Resolución 269/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-28131952- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de fecha 7 de abril de 2022, 426 de fecha 26 de abril de 2022, 439 de fecha 4 de mayo de 2022 y 498 de fecha 30 de junio de 2022, todas de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 10 de fecha 8 de septiembre de 2022, 29 de fecha 6 de octubre de 2022, 119 de fecha 29 de noviembre de 2022, 130 de fecha 5 de diciembre de 2022, 9 de fecha 12 de enero de 2023 y 88 de fecha 9 de febrero de 2023, todas de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó como Anexo I el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL, ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, a su vez, se procedió a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL, ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que, asimismo, mediante el Artículo 5° de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada, fijando sus montos en el Anexo III de esa medida.

Que, posteriormente, por el Artículo 3° de la Resolución N° 439/22 y el Artículo 2° de la Resolución N° 498/22, ambas de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Artículo 1° de la Resolución N° 10/22, el Artículo 1° de la Resolución N° 29/22, el Artículo 1° de la Resolución N° 119/22, el Artículo 1° de la Resolución N° 130/22, el Artículo 1° de la Resolución N° 9/23 y el Artículo 1° de la Resolución N° 88/23, todas ellas de esta Secretaría, se sustituyó el Anexo III de la...

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