Resolución 268/2019

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 19/09/2019

VISTO: las disposiciones contenidas en el RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO aprobado por resolución 464/2017, y;

CONSIDERANDO:

QUE, entre las funciones encomendadas legalmente al INYM se encuentra la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley 25.564, tal como se indica en el Art. 4º, Inc. a), de la citada norma.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 contiene disposiciones referidas a las sanciones a aplicarse dentro del marco de su competencia.

QUE, el Art. 28 indica que las infracciones a dicha ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Yerba Mate, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán castigadas con distintas sanciones.

QUE, por Resolución 464/2017 se aprobó el RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO que contempla las sanciones a ser aplicadas para cada una de las infracciones detectadas respecto a normativa de competencia del INYM.

QUE, habiendo analizado este Directorio la implicancia de las sanciones que surgen de lo establecido en la Resolución 464/2017, y a efectos de adecuarla a las realidades infraccionales actuales, se ha decidido conveniente establecer distintos rangos de sanciones que respeten su naturaleza punitiva pero no produzcan efectos perjudiciales en los operadores, teniendo en cuenta que es objetivo principal del INYM establecido en la Ley 25.564, procurar la sustentabilidad de los distintos sectores de la actividad.

QUE, asimismo, y a efectos de llevar a la práctica las modificaciones tratadas en el ámbito de la Subcomisión de Fiscalización, se determinó conveniente la determinación de rangos de infracciones que las caractericen según la importancia del incumplimiento a efectos de una correcta y clara determinación de la sanción.

QUE, ante esta realidad y la experiencia surgida desde la vigencia de la Resolución 464/2017, se considera procedente la revisión descripta precedentemente.

QUE, el fortalecimiento de todos los actores del sector yerbatero como objetivo del INYM se encuentra íntimamente ligado al cumplimiento de las normas que rigen su...

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