Resolucion 191/07

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación30 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31127
  1. Dejan constancia las partes que la última escala salarial homologada fue la que emerge del acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006 obrante en este mismo expediente y homologada por Resolución ST 379/06

  2. Las partes manifiestan de común acuerdo, que continuarán manteniendo reuniones con el objeto de encontrar una solución al diferendo que mantienen respecto al porcentual de la bonificación por antigüedad, a cuyo efecto fijan un plazo de 90 días corridos a contar desde la firma de la presente acta, vencido el cual y en caso de no llegar a una solución definitiva las partes quedan en libertad de acción para reclamar por la vía que estimen corresponder. Asimismo las partes acuerdan volver a reunirse para tratar el tema salarial durante el mes de mayo de 2007.

ACTO SEGUIDO las partes ratifican el presente acuerdo, solicitando la homologación pertinente, manifestando que los trabajadores alcanzados por el mismo se encuentra en el orden de los 7000 trabajadores.

No siendo para más, a las 19,30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto, firmando las partes de conformidad en ratificación de todo lo expuesto para constancia, previa lectura ante mí, que CERTIFICO.PARTE EMPRESARIA PARTE SINDICAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 191/2007

Registro Nº 317/07

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.122.212/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.122.212/05, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/94 'E', suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a establecer los valores de los salarios básicos para el personal comprendido en el convenio precitado con vigencia desde el 1º de julio de 2005.

Que el ámbito de personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signatarias del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el citado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por su parte, a fojas 43/46 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.122.212/05.

ARTICULO 2º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado según lo dispuesto en el artículo 1º, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fs. 11/12 del Expediente Nº 1.122.212/05 y el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR