Resolucion 544/2007 -mi

Fecha de disposición23 Marzo 2007
Fecha de publicación23 Marzo 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31122

Que en esa oportunidad, la Gerencia Económico Financiera del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, entendió que resultaba razonable, teniendo en cuenta el tiempo que demandaría el análisis antes señalado, evitar la interrupción del Expediente Nº 1614/2005, donde se resolvía sobre la variación del Parámetro de Revisión del resto de las Concesionarias, sin que ello implicara la aceptación ni consentimiento a ninguna de las afirmaciones, expresiones o pretensiones de Rutas al Sur S.A.. Por su parte, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del mismo Organismo entendió también que resultaba conveniente el tratamiento en forma separada de esta presentación y la prosecución del trámite del proyecto de Resolución Ministerial.

', y eventualmente, medidas compensatorias.

Que luego de un pormenorizado análisis, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, concluyó en que el ajuste de las tarifas sólo podría efectuarse, ya sea, modificando el monto del canon hasta su mínima expresión a fin de mantener inalterable la naturaleza onerosa del Contrato, formulando reserva para computar en una próxima oportunidad el saldo no aplicado de los efectos de la variación del Parámetro de Revisión, o efectuando una renegociación integral del Contrato, con el objeto de modificar la modalidad contractual por los efectos de la variación del Parámetro de Revisión; todo, con el consentimiento expreso de Rutas al Sur S.A., debidamente notificada de la decisión de rescindir el Contrato, sin derecho al reconocimiento de eventuales perjuicios, en caso de no aceptar ninguna de las alternativas mencionadas.

Que la Concesionaria, mediante Nota BA Nº 347/06, expresó su aceptación a la primera de las alternativas planteadas en el considerando anterior.

Que si bien la reducción del canon hasta su mínima expresión, a partir del 1º de diciembre de 2006 no permite restablecer la ecuación económico financiera contractual desde 1º de marzo de 2004, ello será corregido al practicarse un nuevo análisis de la variación del Parámetro de Revisión, oportunidad en que se confeccionará el nuevo Plan Económico Financiero que servirá de base para el seguimiento del equilibrio de la ecuación económico financiero contractual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha...

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