Resolución 69/2011

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2011

Viernes 1 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.121 5

RESOLUCIONES % 5 % SecretarÃa de Industria y Comercio BIENES DE CAPITAL Resolución 69/2011

Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0103351/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto N'º' 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Que el ArtÃculo 8'º del Decreto N'º' 379/01 sustituido por el ArtÃculo 4'º de su similar N'º' 502/01 designó a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen.

Que mediante la Resolución N'º' 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos, en el Anexo I de la Resolución N'º' 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.

Que mediante la Resolución N'º' 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron, entre otros aspectos, los extremos que deberán observar las empresas que soliciten la emisión del bono previsto por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 379/01, sustituido por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 502/01.

Que a partir del dÃa 1 de enero de 2009 en virtud de lo dispuesto por el Decreto N'º' 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008 se estableció en DOCE (12) meses el plazo de vigencia de los bonos fiscales.

Que por el ArtÃculo 4'º del decreto referido en el párrafo anterior se instruyó a las autoridades competentes para que en el término de SESENTA (60) dÃas se implemente el bono electrónico y la factura electrónica.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, instituyó mediante la Resolución General N'º' 2557 de fecha 9 de febrero de 2009, el uso de comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el Decreto N'º' 379/01, como asà también el denominado “Bono Electrónico”, a fin de tornar más eficiente el régimen.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL incorporar nuevas tecnologÃas a la gestión pública para prestar mejores servicios a los ciudadanos y optimizar la gestión. Asimismo, resulta prioritario, atento los intereses en juego, mejorar los sistemas de control y fiscalización.

Que en ese orden, resulta pertinente promover un cambio en la emisión de los...

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