Resolución 58/2011

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 8

RESOLUCIONES SecretarÃa de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 57/2011

Procédese a la apertura de examen de la medida aplicada, mediante la Resolución N'º106/09, de determinados productos originarios de la República Federal de Alemania.

Bs. As., 28/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0298012/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se procedió al cierre de la investigación por dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2 ), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.

Que asimismo la resolución citada anteriormente dispuso en el Anexo I la aplicación de derechos antidumping ad-valorem definitivos por el plazo de CINCO (5) años a la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.

Que mediante el expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA solicitó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, teniendo en cuenta lo establecido en el ArtÃculo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurÃdico mediante la Ley N'º' 24.425 y el ArtÃculo 52 del Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 que “…en el ámbito de su competencia, analice e informe si resulta justificado examinar los derechos antidumping establecidos…”.

Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, con fecha 22 de octubre de 2010, elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Cambio de Circunstancias de la Resolución N'º' 106/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que en el mencionado Informe se concluyó que “…se encontrarÃan reunidos elementos que permiten iniciar el examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Autoridad de Aplicación por medio de la Resolución N'º' 106/09 para la exportación de Bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2 ), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla para la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.”.

Que el Informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en el Informe de Recomendación señaló que “…recomienda la apertura del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Autoridad de Aplicación por medio de la Resolución N'º' 106/2009 para la exportación de Bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2 ), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla para la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG., en los términos previstos por el ArtÃculo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurÃdico mediante la Ley N'º' 24.425 y su Decreto Reglamentario N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el BoletÃn Oficial el 3 de septiembre de 2008”.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, consideró como valor normal comparable, información correspondiente a cotizaciones de precios del producto definido en el Primer considerando de la presente resolución de la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurÃdico mediante la Ley N'º' 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N'º' 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el ArtÃculo 2'º, inciso b) de la Resolución N'º' 763/96 del ex...

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