Resolución 120/2010

EmisorDirección Para Personas Con Discapacidad - Secretaría de Promoción Social - Gobierno de San Juan
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 51 % 51 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N'º' 301/2011

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 44.377/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Decreto N'º' 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y las Resoluciones S.R.T. N'º' 37 de fecha 14 de enero de 2010 y N'º' 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N'º' 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció cuáles son los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.

Que respecto de los exámenes periódicos se determinaron los objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

Que en este contexto, la mencionada norma estableció, para los trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido, la obligación de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) de realizar una AudiometrÃa Tonal (vÃa área y vÃa ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.

Que para efectuar la evaluación mencionada, se debe definir cuál es el concepto de “susceptibilidad” que menciona la resolución de referencia.

Que el punto 5 del artÃculo 3'º de la Resolución S.R.T. N'º' 37/10 establece que los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato.

Que la A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dÃas para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los dÃas y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes.

Que al respecto, resulta necesario precisar el momento a partir del cual se comenzará a computar el plazo mencionado en los casos en que la A.R.T. deba solicitar aclaraciones al empleador por inconsistencia en la información recibida.

Que por otra parte, conforme el proceso regulado por Resolución S.R.T. N'º' 37/10, las A.R.T.

deben denunciar a este Organismo los incumplimientos de los empleadores afiliados.

Que a tales efectos resulta indispensable establecer los códigos a emplearse en el sistema de denuncias, a fin de optimizar el circuito de información previsto en la norma.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artÃculo 7'º, inciso d), de la Ley N'º' 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artÃculo 36 de la Ley N'º' 24.557 y el artÃculo 9'º del Decreto N'º' 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrÃas presenten una caÃda o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000.

Hz respecto de la audiometrÃa basal (examen preocupacional normal). Las audiometrÃas que arrojen como resultado susceptibilidad o patologÃa auditiva deberán ser notificadas por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles.

ARTICULO 2

'º — Aclárese que, en los casos que la A.R.T. deba requerir al empleador afiliado adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dÃas establecido en el inciso 5 del artÃculo 3'º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N'º' 37 de fecha 14 de enero de 2010, comenzará a computarse a partir de la recepción por parte de la A.R.T. de la información corregida por el empleador. La A.R.T. deberá requerir tales adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dÃas desde el momento de afiliación del empleador o de la renovación del contrato.

ARTICULO 3

'º — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. N'º' 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4

'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos de Trabajo.

ANEXO CODIGO DESCRIPCION DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO 91

No presentó el Relevamiento de Agentes de Riesgo con la nómina de trabajadores expuestos.

El Relevamiento de Agentes de Riesgo no guarda verosimilitud con la actividad declarada por la empresa 93 No presentó la documentación respaldatoria.

No autorizó la concurrencia del personal expuesto a riesgos según nómina, para la realización de los exámenes periódicos...

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