Resolución 2035/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2011 |
Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 27
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 27 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2035/2010
Tope N'º' 2/2011
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.398.361/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1838 del 25 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N'º' 1.398.361/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1131/10 âEâ, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1838/10 y registrado bajo el N'º' 1763/10, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 47/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.
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