Resolución 1981/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2011 |
Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 47
Jefes: $' 5.370 (pesos cinco mil trescientos setenta) ArtÃculo 33: Escalafón de antigüedad El personal convencionado percibirá un adicional por el solo hecho de cumplir años de antigüedad en la empresa y lo percibirá a partir del primero de dicho mes.
Se fija en 0,6% por año, no acumulativo, del salario básico de su categorÃa el monto a percibir por la âantigüedadâ correspondientes a los años previos a la homologación del presente convenio y en 1,25% por año, no acumulativo, del salario básico de su categorÃa el monto a percibir por la âantigüedadâ correspondiente a los años posteriores a la homologación del presente convenio.
De esta manera, a partir de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo, los años anteriores a la misma mantendrán el 0,6% por año no acumulativo como âantigüedadâ mientras que los años posteriores a la misma mantendrán el 1,25% por año, no acumulativo.
Por lo tanto, la liquidación de horas extras se realizará sobre el básico más la antigüedad correspondiente.
ArtÃculo 34: Bonificaciones Sin perjuicio de las remuneraciones que establece el presente convenio, las empresas podrán continuar abonando las bonificaciones que actualmente percibe el personal en forma regular y habitual.
ArtÃculo 35: Mejoras Todas las mejoras, que sin haber sido convenidas, se estén otorgando serán mantenidas sin modificaciones por la empresa que actualmente las tenga en vigencia.
ArtÃculo 36: Personal con Capacidades Diferentes Las empresas que se rigen por este convenio favorecerán la incorporación de personal con capacidades diferentes, cuando sean aptos para las tareas a asignárseles.
ArtÃculo 37: Trabajadores a Tiempo Parcial Las empresas, individualmente, acordarán con la entidad sindical el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial en cada establecimiento, de acuerdo con la legislación vigente.
ArtÃculo 38: Contribución Solidaria Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de sus facultades propias, la representación sindical dispone la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que consiste en el 1% (uno por ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más la antigüedad correspondiente, durante el perÃodo de 3 años contando a partir del presente acuerdo. Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la...
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