Resolución 80/2011

Fecha de publicación30 Marzo 2011
Fecha de disposición30 Marzo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32119

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 16

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL 1) Identificación de la Empresa o Institución (razón social completa).

2) C.U.I.T. de la empresa o institución.

3) Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s tarea/s.

4) Localidad del lugar o establecimiento.

5) Código Postal del establecimiento o institución.

6) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento.

7) Indicar el nombre y el apellido del trabajador.

8) Indicar el D.N.I. del trabajador.

9) Describir en forma breve, el o los puestos de trabajo, donde se desempeña el trabajador.

10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de protección personal, que requiere el o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de disponer del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien deberá prestar ese asesoramiento).

11) Indicar el producto que se entrega al trabajador.

12) Indicar el tipo o modelo, del producto que se entrega al trabajador.

13) Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador.

14) Colocar “SI” cuando el producto que se entrega al trabajador, posea certificación obligatoria, a la fecha de entrega y “NO” en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida por un Organismo de certificación reconocido por la ex SecretarÃa de Industria, Comercio y MinerÃa (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)].

15) Indicar en números, qué cantidad de productos se entrega al trabajador.

16) Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s.

17) Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s.

18) Espacio para indicar algún dato de importancia.

% 16 % % 16 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO Resolución 80/2011

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del ArtÃculo 4'º del Decreto N'º616/05.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 55.738/2010 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 y las Resoluciones Nros.

365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de noviembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la polÃtica económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el ArtÃculo 4'º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber:

un plazo mÃnimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, asà como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del paÃs.

Que en el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el ArtÃculo 5'º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como asà también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, asà como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que asà lo aconsejen.

Que el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 637 del 16 de noviembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el ArtÃculo 4'º del Decreto N'º' 616/05 y sus normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de tÃtulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.

Que en el marco del Plan Energético Nacional se contempla la ejecución de obras de infraestructura energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del sistema energético nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del paÃs.

Que el Proyecto “ENARSA-BRIGADIER LÓPEZ” se encuadra en el proceso de desarrollo de la capacidad de generación de energÃa eléctrica encarado por el Gobierno Nacional, siendo que la construcción, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento de la referida central de generación térmica de energÃa eléctrica reviste una gran importancia para el mercado eléctrico argentino.

Que dadas las necesidades financieras del proyecto, se firmó con fecha 30 de abril de 2009 el â...

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