Resolución 2006/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 68

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), por la parte empresarial, obrante a fojas 46/48 del Expediente N'º' 1.406.336/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 434/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 46/48 del Expediente N'º' 1.406.336/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 434/06.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.406.336/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 2005/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1896/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.406.336/10

Expediente N'º' 1.089.750/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 dÃas del mes de septiembre del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Cordoba y Héctor Rubén Cloquell por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Eduardo J. Viñales y Marcelo A. Ceretti, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT N'º' 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1'º de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.

3) Contribución Extraordinaria para Obra social: Según Anexo II.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.

ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N'º' 434/06

CORREDORES Y/O VENDEDORES EXCLUSIVOS DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.

Sep. a Nov.

Dic. a Feb.

Marzo a Agosto 2011

GARANTIA BASICA (MENSUAL) 3140,25 3373,83 3509,04

SUELDO FIJO (MENSUAL) 1539,34 1653,83 1720,11

Art. N'º' 11 Viáticos y/o gastos de movilidad 725,70 779,67 810,92

Art. N'º' 12 Viáticos de Cobradores 252,89 271,71 282,59

Art. 51

Por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del trabajador 2511,32 2698,11 2806,25.

En caso de que hubiere dos o mas familiares distribuidos en partes iguales 3140,25 3373,83 3509,04

ANEXO II Obra Social - Contribución extraordinaria Se establece un contribución extraordinaria a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación (O.S.P.I.A.) de $' 70 (pesos setenta) por cada trabajador comprendido en el...

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