Resolución 2003/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 59

ESCALAS SALARIALES CCT Salarios CCT - noviembre 2010

  1. Monto desarraigo (Anexo 2 CCT) Monto 42

  2. Quebranto Caja (Art. 18 CCT) Monto 169

  3. Ticket Refrigerio (Art. 13 CCT) valor remunerativo Ley 26.341 201,00

  4. Adicional Guardia Pasiva (Anexo 2 CCT) Monto Diaria 13

    Semanal 128

    Feriado 31

  5. Turnos (Anexo 2 CCT) Categ 3T - Monto A 746

    B 823

    C 865

    D 922

    E 986

  6. Adicional Inspectores de Obras (Anexo 2 CCT) Categ Monto A 929

    B 1.042

    C 1.112

    D 1.189

    E 1.267

  7. Adicional soldador calificado (Anexo 2 CCT) Monto 310

  8. Antigüedad (Anexo 2 CCT) Monto 17

  9. RegÃmenes especiales de trabajo voluntario (Art. 19 CCT) Monto Dist Fact R 0,27

    Dist Fact AC 0,52

    Lect Med AC 1,56 % 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2003/2010

    Registro N'º' 1897/2010

    Bs. As., 20/12/2010

    VISTO el Expediente N'º' 1.306.760/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 78/80 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y CITIBANK N.A., por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios salariales y condiciones laborales.

    Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

    Que cabe destacar que el listado obrante a fojas 77 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.

    Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traÃdo a estudio, acreditando su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

    Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos...

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