Resolución 2003/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2011 |
Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 59
ESCALAS SALARIALES CCT Salarios CCT - noviembre 2010
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Monto desarraigo (Anexo 2 CCT) Monto 42
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Quebranto Caja (Art. 18 CCT) Monto 169
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Ticket Refrigerio (Art. 13 CCT) valor remunerativo Ley 26.341 201,00
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Adicional Guardia Pasiva (Anexo 2 CCT) Monto Diaria 13
Semanal 128
Feriado 31
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Turnos (Anexo 2 CCT) Categ 3T - Monto A 746
B 823
C 865
D 922
E 986
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Adicional Inspectores de Obras (Anexo 2 CCT) Categ Monto A 929
B 1.042
C 1.112
D 1.189
E 1.267
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Adicional soldador calificado (Anexo 2 CCT) Monto 310
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Antigüedad (Anexo 2 CCT) Monto 17
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RegÃmenes especiales de trabajo voluntario (Art. 19 CCT) Monto Dist Fact R 0,27
Dist Fact AC 0,52
Lect Med AC 1,56 % 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2003/2010
Registro N'º' 1897/2010
Bs. As., 20/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.306.760/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/80 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y CITIBANK N.A., por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios salariales y condiciones laborales.
Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que cabe destacar que el listado obrante a fojas 77 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traÃdo a estudio, acreditando su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos...
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