Resolución 2646/2019

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO la Ley N° 24.521 y lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b), el Acuerdo Plenario N° 189 de fecha 19 de junio de 2019 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y Expediente N° EX-2018-12479452-APN-DD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, este Ministerio determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que los títulos de LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS y LICENCIADO EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS configuran un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud y los derechos de los habitantes.

Que en tal sentido, la actuación individual del profesional egresado de dichas carreras está íntimamente relacionada con la inocuidad de los alimentos, la seguridad alimentaria y la nutrición; y es además un derecho fundamental de la población el tener acceso a alimentos sanos y nutritivos.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 189 de fecha 19 de junio de 2019, cuyos fundamentos se...

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