Resolución 313/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2011

Lunes 28 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 63

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, Dirección Aduana de Buenos Aires.

e. 28/03/2011 N'º' 32419/11 v. 28/03/2011 % 63 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA DIVISION ADUANA JUJUY Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del CA. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez N'º' 531 2do. Piso, S.S.de Jujuy, para que en el plazo de diez (10) dÃas hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldÃa (Arts. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los Arts.

1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personerÃa jurÃdica conforme lo establecido por el Art. 10130 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurÃdicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A.

Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mÃnimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 930 de la Ley 22.415.

SUMARIO IMPUTADO DNI ART. C.A. MULTA MINIMA SC31-336-10 CONDORI, Rubén Arnaldo 31.528.836 986 $' 3.573,92

SC31-347-10 FLORES, Héctor Emérito 33.256.419 986/987 $' 3.848,48

SC31-002-11 SAIQUITA, Alfredo 17.916.490 987 $' 18.101,19

SC31-002-11 BALLIVIAN PAREDES, José 93.015.670 987 $' 18.101,19

SC31-003-11 ZELAYA NINAJA, Saturnina 92.601.216 987 $' 3.081,68

SC31-008-11 GUERRERO, Liria Yola 94.148.414 987 $' 2.718,02

SC31-009-11 CHOQUE AGUILAR, MarÃa Luisa 92.989.654 987 $' 4.939,02

SC31-012-11 ARAMAYO, Lidia MarÃa 17.832.915 987 $' 8.204,90

SC31-013-11 MURGA, Silvia Azucena 26.252.187 987 $10.650,07

SC31-014-11 MORA, Carmen Rosa 16.695.906 987 $5.500,40

SC31-021-11 MAMANI PACHECO, Alberto 92.955.166 987 $33.634,91

SC31-035-11 SALVATIERRA, Ramón Moisés 31.137.111 987 $' 5.614,50

SC31-038-11 ALBORNOZ, Damián Ezequiel 34.528.858 987 $3.504,53

SC31-043-11 CALISAYA, Cristina Soledad 32.894.172 987 $' 21.526,20

SC31-046-11 JURADO, DarÃo Fernando 28.157.097 987 $' 8.299,67

SC31-048-11 EQUIZA, José Luis 18.612.610 985/986/987 $' 3.505,40

SC31-049-11 RAMOS FLORES, Eloy 94.024.213 987 $' 6.600,94

SC31-051-11 GUERRERO, JoaquÃn Gabriel W. 35.911.005 987 $' 19.807,79

SC31-053-11 RAMOS, Humberto Javier 27.914.907 987 $' 2.546,09

SC31-055-11 TOLABA, José Francisco 10.340.212 987 $' 4.929,05

SC31-057-11 FERNANDEZ, Pablo Esteban 31.140.047 986/987 $' 7.300,79

SC31-058-11 GUZMAN, Federico Alberto 16.469.086 987 $' 21.388,31

SC31-060-11 DONAIRE CORAITE, Betzabel 94.348.789 987 $' 8.415,07

SC31-065-11 TEJERINA, Juan Carlos 28.187.943 987 $' 2.989,57

Adm. Trib. ANGEL EDUARDO DIAZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Jujuy.

e. 28/03/2011 N'º' 32516/11 v. 28/03/2011 % 63 % MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución N'° 313/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente N'° S04:0003309/11 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'° 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, las...

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