Resolución 263/2023

Fecha de publicación17 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-16370982-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la Resolución Conjunta N° 6 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN de fecha 26 de octubre de 2016, la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de coordinación de esfuerzos del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a los fines de combatir el delito complejo y el crimen organizado, que dio origen a la Resolución Conjunta N° 6 –E/2016; el ENACOM dictó la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, por la que se aprobó el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES.

Que dicho Reglamento tuvo como objetivo que cada prestador de los Servicios de Comunicaciones Móviles implemente un registro en el que se almacene y sistematice el nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de sus usuarios registrados, y permitir el acceso a dicha información a las autoridades competentes.

Que, adicionalmente, dicho Reglamento estableció la obligación para los operadores del servicio de implementar un procedimiento de validación de identidad de los usuarios que permita verificar con un alto grado de certeza que la persona identificada es quien manifiesta ser.

Que como resultado de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO se logró no sólo poner en funcionamiento una herramienta que permite validar la identidad de cada nuevo usuario, sino también un proceso de nominación progresiva del parque de las líneas activas con anterioridad a la vigencia de dicha norma.

Que dicho proceso, culminó, al 31 de mayo de 2019, con el NOVENTA Y CINCO COMA CERO CINCO POR CIENTO (95,05%) de las líneas preexistentes nominadas, y el remanente de líneas correspondiente al CUATRO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (4,95 %) fueron bloqueadas por orden expresa de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la espera de su eventual nominación.

Que la evolución tecnológica permitió el surgimiento de numerosos servicios que utilizan las redes de acceso a internet, sea fija o móvil, como plataforma para su disponibilización a los usuarios. Esta clase de servicios son usualmente englobados bajo el concepto genérico de “OTT” por sus siglas en inglés “Over The...

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