Resolución 263/2021

Fecha de publicación10 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70845982- -APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA modificó la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, estableciendo los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2021. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, dispone la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.

Que además, en el artículo 8 de la mencionada resolución la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a tomar las medidas pertinentes para que las distribuidoras de jurisdicción federal, en base al costo real de abastecimiento de la energía calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”. Para su cálculo establece en el mencionado Anexo los precios sin subsidio.

Que según el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2021 son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 KW (GUDI) General, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.120 $/MWh; valle, 6.505 $/MWh; y, resto, 6.813 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias...

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