Resolución 35669/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

Martes 22 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.115 64

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Que el dÃa 12 de noviembre de 2009, a las 14.00 horas, en las dependencias de la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública convocada a la que, los interesados, debidamente notificados, no concurrieron.

”.

Que, efectuada la APERTURA DEL ACTO de la AUDIENCIA PUBLICA, se dispuso la presentación de las piezas y de las actuaciones de la investigación que correspondÃa efectuar, a los fines de conocer, antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado logrado por el Instructor a partir de la investigación practicada dando cumplimiento a lo previsto en el art. 120 y 121 del Decreto N'º' 467/99, razón por la cual, se presentó, a consideración de los funcionarios presentes, las siguientes actuaciones, a saber: a) Informe del Instructor (conf. art. 108 del Decreto N'º' 467/99) de fecha 28/01/2009; b) Memorando Interno N'º' 66/2009 (SCL) – GAJ y Anexo, del 23/03/09; c) Informe del Instructor Sumariante del 13/08/09, d) Actualización practicada por la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 20/08/2009; d) Dictamen DAJ N'º' 3439/09 emitido por la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 23/09/09 y copia de la Resolución FNA N'º' 10810 del 13/10/2009.

Que, finalmente, se dejó sentado que la Sra. Amalia LACROZE de FORTABAT, el Sr. José MarÃa DAGNINO PASTORE y el Sr. Horacio SALAS ejercieron su derecho de defensa.

Que según Acta de este Directorio de su Reunión N'º' 1896 de fecha 17 de noviembre de 2009 tomó conocimiento de la Audiencia Oral y Pública celebrada, la que fue aprobada el 24 de noviembre de 2009.

Que, en virtud de lo expuesto, se dio intervención al Servicio JurÃdico del Organismo a fin de que se expidiese en los términos del artÃculo 122 del Decreto N'º' 467/1999.

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Que el Departamento de Asuntos JurÃdicos reseñó que a partir del dictado de la Ley N'º' 24.156, si la responsabilidad es patrimonial, serÃa preciso ejercitar una acción judicial (art. 130 y 131) cuyo objeto serÃa una pretensión resarcitoria y que la acción judicial por responsabilidad patrimonial se puede dirigir aún a agentes que se encuentren excluidos por la Ley N'º' 25.164.

â conforme el Informe previsto por el artÃculo 108 del Decreto N'º'...

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