Resolución 1730/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

Martes 22 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.115 75

ANEXO Expediente N'° 1.352.950/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA,

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS,

JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE Tope General Tope Zona FrÃa CCT N'° 2/88

1/8/2010

1/1/2011

1/2/2011

1/3/2011

1/4/2011

1/8/2010

1/1/2011

1/2/2011

1/3/2011

1/4/2011 $ 4.015,80 $ 4.408,40 $ 4.789,20 $ 5.169,60 $ 5.550,20 $ 4.523,20 $ 4.966,60 $ 5.399,10 $ 5.829,20 $ 6.260,60 $ 12.047,40 $ 13.225,20 $ 14.367,60 $ 15.508,80 $ 16.650,60 $ 13.569,60 $ 14.899,80 $ 16.197,30 $ 17.487,60 $ 18.781,80

Expediente N'° 1.352.950/09

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1722/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 585/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 75 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1729/2010

Tope N'° 577/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N'° 1.394.898/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1046 del 29 de julio de 2010 y N'° 1543 del 12 de octubre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente N'° 1.394.898/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 384/99 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 1543/10 y registrado bajo el N'° 1525/10, conforme surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 103/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1046 del 29 de julio de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'° 567/10 homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N'° 520 del 29 de abril de 2010, con vigencia desde el 1'° de abril de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N'° 1525/10 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de marzo de 2010, deviene necesario actualizar a la nueva vigencia, los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que por otro lado, atento a que en el Acuerdo N'° 1525/10 se establecieron modificaciones salariales a partir de octubre y diciembre de 2010, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes a tales vigencias, para la determinación de los respectivos topes indemnizatorios.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorÃas y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N'° 1525/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE...

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