Resolución 262/2019

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.789.090/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.789.090/18 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte sindical y la empresa VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme luce en fojas 13/14.

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan los nuevos básicos convencionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1454/15 “E”,conforme lo allí indicado.

Que en atención a lo manifestado por las partes en el acuerdo de marras, en relación al cálculo del tope indemnizatorio, cabe dejar sentado que no es facultad de ellas efectuar el mismo.

Que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, hoy MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme el artículo 14 del Decreto N° 801/18.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...

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