Resolución 2617.

Fecha de disposición23 Mayo 2016
Fecha de publicación23 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2617/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 82/1998, del Registro de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7), es licenciataria y titular del servicio de Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Local, Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgados por Resolución N° 2622 de fecha 4 de diciembre de 1998, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; Resolución N° 240 de fecha 13 de noviembre de 2002 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; Resolución N° 133 de fecha 14 de junio de 2005, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respectivamente.

Que asimismo, la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7) es titular de los registros de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular y Comunicaciones Personales, otorgados por Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 2011 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con posterioridad, la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7), solicitó el registro de Operador Móvil Virtual (OMV).

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de nuevos registros, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información...

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