Resolución 261 - E.

Fecha de disposición06 Septiembre 2016
Fecha de publicación06 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 261 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.659.135/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 37, cuya homologación las partes solicitan en los término de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, de carácter excepcional y por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 19/20 del Expediente N° 1.659.135/15, ratificado a fojas 37, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.659.135/15, junto con el Acta de Ratificación de fojas 37.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL...

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