Resolución 1945/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 35

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 35 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1945/2010

Registro N'º' 1853/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.382.540/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 72 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo a fojas 2/3 las partes intervinientes convienen incorporar al Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo pactado, un nuevo grupo laboral conforme se detalla en el mismo.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traÃdo a estado a fojas 50 de autos.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 201/92 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o.

2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárense homologados el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES A REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 201/92, que lucen a fojas 2/4 y 72 del Expediente N'º' 1.382.540/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/4 y 72 del Expediente 1.382.540/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo juntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 201/92.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 50 de la Ley N'º' 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6

'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del...

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