Resolución 1954/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 39 % 39 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1954/2010

Registros N'º' 1869/2010 y N'º 1870/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.388.554/10 del Registro del MINISTERIO E TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1973) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTASY EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 7/11, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 296/97, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que respecto del acuerdo de fojas 7/11 los agentes negociales pactan idénticas condiciones laborales y salariales que las previstas en el acuerdo referido precedentemente, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N'º' 505/07, N'º' 530/08, N'º' 502/07, N'º' 504/07 y N'º' 503/07, tal como surge de la presentación obrante a fojas 113 del Expediente N'º' 1.405.246/10, agregado como foja 58 al principal.

Que respecto de lasAsociaciones sindicales de primer grado signatarias de cada uno de los plexos convencionales citados en el considerando precedente, corresponde señalar que a fojas 74 vuelta de las presentes actuaciones consta la conformidad presentada por el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS E INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (SOEESIT SANTA FE), el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y F.O.E.T.R.A.

SINDICATO BUENOS AIRES y a fojas 75 se deja constancia el silencio guardado por el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH).

Que las partes han ratificado a fojas 40 y 41, respectivamente, el contenido y firmas de los textos traÃdos a estudio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que analizados los puntos que integran los Acuerdos en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal de los mismos, de corresponde con el alcance de representación del sector empleador y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerÃas gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICASIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6 del Expediente N'º' 1.388.554/10, confome a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 7/11 del Expediente N'º' 1.388.554/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos Colectivos obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente N'º' 1.388.554/10.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º â NotifÃquese a las partes...

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