Resolución 144/2006

Fecha de disposición08 Febrero 2007
Fecha de publicación08 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31091

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 144/2006

Registro N° 845/06

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.088.650/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que bajo dicho acuerdo, las celebrantes modifican la estructura escalafonaria vigente y establecen un aumento salarial que, según los registros de esta Cartera de Estado, se produce respecto de las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/05 "E".

Que, sin embargo, a fojas 164/205, obra presentación efectuada por las signatarias en la que manifiestan que con fecha 29 de noviembre de 2005, pactaron un aumento salarial diferenciado según las categorías en el que incorporaron a los básicos los aumentos producidos por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. A fin de probar sus dichos, acompañan recibos de sueldos de los que surge la efectiva percepción, por parte de los trabajadores, del referido aumento.

Que las partes celebrantes coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra mencionado.

Que las precitadas partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, conforme surge del acta obrante a fojas 35 de autos.

Que asimismo, los Delegados del Personal ratifican el acuerdo de marras a fojas 150, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de...

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