Resolución 907/2006

Fecha de disposición08 Febrero 2007
Fecha de publicación08 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31091

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 907/2006

Registro N° 871/2006

Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.170.967/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 772 de fecha 30 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 y 81 del Expediente N° 1.170.967/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A) y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M) y la ASOCIACION DE DROGERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS (A.D.D.I.F), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. N° 772/ 06 y registrado bajo el N° 734/06, conforme surge de fojas 85/88 y 90 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 100/102 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976)...

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