Resolución 364/2006
Fecha de disposición | 01 Julio 2005 |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31091 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 364/2006
Registro N° 357/2006
Bs. As., 30/5/2006
VISTO el Expediente N° 267.025/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14,250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 167/169 del Expediente N° 267.025/04, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 450, de fecha 11 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 425/05, obrante a fojas 193/195.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los...
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