Resolución 463/2006
Fecha de disposición | 07 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31090 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 463/2006
Registro N° 477/06
Bs. As., 28/7/2006
VISTO el Expediente N° 1.151.211/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.151.211/06, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la empresa TERMINAL RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo establece que a partir del mes de enero de 2006 se procederá a incorporar a las remuneraciones básicas vigentes a la fecha, los valores correspondientes a las asignaciones impuestas por los Decretos N° 1347/03 y los artículos 6 del Decreto N° 2005/04 y del Decreto N° 1295/ 05, entre otras cuestiones.
Que asimismo, según surge de nuestros registros, el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las partes firmantes es el N° 641/04 "E".
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la...
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