Resolución 924/2006

Fecha de disposición06 Febrero 2007
Fecha de publicación06 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31089

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 924/2006

Registro N° 855/06

Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Expediente N° 248.424/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 19 del Expediente de referencia, obran respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte gremial, y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de acuerdo a lo manifestado por las partes, mediante el Acuerdo de marras convienen en adaptar las condiciones actuales de trabajo, de todo el personal de la RAMA FILET, dependientes de la empresa firmante, comprendidos en el ámbito de representación del sindicato y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acta complementaria.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados, respectivamente a fojas 17/18 y 19 del Expediente de referencia, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte gremial, y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro...

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