Resolución 940/2006

Fecha de disposición02 Febrero 2007
Fecha de publicación02 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31087

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 940/2006

Registro Nº 884/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.107.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 662/06 de fecha 19 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 y 26/38 del Expediente Nº 1.107.890/05, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES por un lado y entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS por otro, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 275/75, 237/94, 253/95, 251/95, 233/94, 266/95, 294/95, 252/ 94, 247/94, 248/94 y 246/94, suscriptos entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales precitadas forma parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 662/06 y registrado bajo el Nº 634/06, conforme surge de fojas 66/69 y 71 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 88/95 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se...

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