Resolución 2029/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 42 $' 5.600.= (cinco mil seiscientos pesos). Dichas sumas, incluyen cualquier concepto remuneratorio o no remuneratorio vigentes para cada perÃodo mencionado. Asimismo, Ecogas del Centro podrá pactar libremente y en forma individual con el personal alcanzado por el presente acuerdo, remuneraciones superiores a la mencionada en el presente artÃculo, en atención a las particulares caracterÃsticas de responsabilidad, grado de conocimiento, habilidades y desempeño en las tareas asignadas, todo ello dentro del marco que le compete por su facultad de dirección y organización. Atento a ello, no serán admitidas eventuales pretensiones de equiparación salarial por encima del valor establecido en el primer párrafo, derivadas de la ocupación de cargos de similar condición. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la retribución mÃnima establecida en el presente artÃculo, podrá implicar ningún tipo de reducción sobre la retribución normal y habitual actualmente percibida por el personal incluido en esta Convención Colectiva.

ARTICULO 6

'º - Dirección y Organización:

Ecogas del Centro, como prestataria de un servicio público, dispone de la facultad de implementar programas que se orienten hacia la calidad del servicio al Cliente, la seguridad y la eficiencia de sus procesos. En observancia de tales objetivos, organizará el trabajo, adecuará los horarios de la jornada laboral, asignará las funciones del Personal y planificará las tareas, de modo tal de asegurar la normal prestación del servicio y el adecuado mantenimiento de la actividad especÃfica, todo ello de conformidad con la legislación vigente y el presente Convenio. Asimismo y dentro del marco de la mencionada facultad empresaria, se prestará especial atención a la posibilidad de contratar personal con capacidades diferentes cuando ello fuera posible.

ARTICULO 7

'º - Calificación de Esencialidad de la Actividad:

Ambas partes acuerdan en reconocer a la totalidad de la actividad que involucra la distribución de gas, encuadrada en los términos del artÃculo 24to. de la Ley 25.877 y normas concordantes. Todo eventual conflicto y/o diferendo, deberá encuadrarse a través de los mecanismos legales creados a tales efectos.

ARTICULO 8

'º - Cuota Sindical y Otras Contribuciones:

  1. Cuota Sindical: Ecogas del Centro retendrá mensualmente de los haberes correspondientes al personal afiliado a la UPS Gas, la cuota sindical establecida por la entidad sindical, actualmente fijada en el 3% (tres por ciento) sobre la remuneración mensual bruta, normal y habitual del afiliado.

  2. Aporte Empresario: A partir de la homologación del presente Convenio Colectivo, Ecogas del Centro se compromete a aportar mensualmente a la UPS Gas, una suma equivalente a uno con veinticinco (1,25) veces el valor de la cifra establecida en el ArtÃculo 5'º...

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