Resolución 1698/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2011 |
Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 57
Expediente N'° 155.844/08
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1700/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 564/10 T. â VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
% 57 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1698/2010
Tope N'° 566/2010
Bs. As., 5/11/2010
VISTO el Expediente N'° 1.072.708/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 241 del 2 de marzo de 2010 y N'° 1544 del 12 de octubre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 180 del Expediente N'° 1.072.078/03 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 241/10 y registrado bajo el N'° 292/10, conforme surge de fojas 192/193 y 196, respectivamente.
Que a fojas 215 del Expediente N'° 1.072.078/03 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 1544/10 y registrado bajo el N'° 1522/10, conforme surge de fojas 225/227 y 230, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba