Resolución 260/2018

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.749.855/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la empresa BRINGS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 620/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo establecen que la empresa ha sido contratada por SEA TRUCKS CONTRACTING BV para contratar personal marino y tripular los artefactos navales de banderas extranjeras allí especificados.

Que en consecuencia, la empresa BRINGS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA contratará personal afiliado al SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el período en el que dure la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto N° 19.492/44, ratificado por Ley N° 12.980.

Que en relación a la circunstancia de contratar únicamente personal afiliado al sindicato, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que procede la registración como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las...

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