Resolucion 26

Fecha de publicación19 Febrero 2008
Fecha de disposición19 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31348

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Déjase sin efecto lo encomendado, por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047, de fecha 28 de diciembre de 2006, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la citada Resolución.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047 de fecha 28 de diciembre de 2006 y registrado bajo el Nº 98/07.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 536.412/05

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 24/07, se ha tomado razón de lo resuelto en la mencionada resolución, quedando registrado con el Nº 4/08. -- VALERIA A. VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 26/2007

Registro Nº 24/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 165.148/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE por el sector gremial y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 12/88 que rige para la actividad azucarera, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por dicho Acuerdo, las partes establecen incrementos salariales del básico y del adicional por presentismo a partir del mes de mayo de 2006 y, el pago de sumas no remunerativas, tales como, una gratificación extraordinaria por única vez, en concepto del rendimiento esperado de la zafra de 2006 y, una suma no remunerativa pagadera en el mes de mayo de 2006, variable según cada categoría, la que se incorpora al básico a partir del incremento de éste, en el mes de mayo de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, por el sector gremial, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR