Resolución 1074/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2011

Lunes 14 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.109 48 que les sean asignadas por el empleador, según los términos del Acta del 19 de marzo de 1976, incluyendo las correspondientes al operador de naftalina.

Que el presente laudo se dicta en el marco de la Ley N'º' 14.786, con los efectos previstos en su artÃculo 7'º.

Por ello,

EL ARBITRO LAUDA:

ARTICULO 1

'º — Establécese que la categorÃa de operador volante, conforme lo previsto en el Acta del 19 de marzo de 1976, está destinada a suplir o cumplir las tareas que el empleador le asigne, en las circunstancias previstas en dicho instrumento.

ARTICULO 2

'º — Aclárase que, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo precedente, en las actuales condiciones de producción de la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., los operadores volantes deberÃan realizar las tareas que les sean asignadas por la empleadora, incluyendo las correspondientes al operador de naftalina, con prescindencia de que en esta última categorÃa no revistan trabajadores permanentes.

ARTICULO 3

'º — NotifÃquese al SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y a la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. MIGUEL ANGEL HERRERA, Arbitro.

% 48 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1074/2010

Registro N'º' 1119/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 498/500 vuelta del Expediente N'º' 1.109.684/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar, con vigencia a partir de abril del año 2010, las escalas salariales del Convenio...

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