Resolucion 223/2007 -se

Fecha de disposición31 Enero 2007
Fecha de publicación31 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31085

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.085 7Miércoles 31 de enero de 2007

  1. Instalar puestos de control en rutas o lugares considerados estratégicos a los fines de la prevención de los riesgos enunciados.

  2. Intensificar los controles de movimientos internos de animales susceptibles.

  3. Reforzar los controles en materia de bioseguridad en frigoríficos, mataderos y basurales, asegurando la prohibición de la alimentación de cerdos con desperdicios sin la cocción correspondiente.

Art. 3º

Facultar a las unidades orgánicas y dependencias de este Servicio Nacional para adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado deALERTA SANITARIA declarado en el artículo 1º de la presente resolución, en concordancia con el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus normas complementarias, y las previsiones contenidas en la Ley Nº 24.305 y su reglamentación.

Art. 4º

Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que correspondan.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 223/2007

Sustitúyese en el texto de la Resolución Secretaría de Energía Nº 1875/2005, la expresión 'Fondo Fiduciario Obras Resolución Secretaría de Energía Nº 1/2003', por 'Fondo Obras Resolución Secretaría de Energía Nº 1/2003'. Alcances.

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0195160/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 extendió el carácter de 'Obras para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento', establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003, a la ampliación de redes de subtransmisión identificada como 'INTERCONEXION EN DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 Kv) ENTRE LA ESTACION TRANSFORMADORA COSTANERA Y LA ESTACION TRANSFORMADORA PUERTO NUEVO CON LAESTACION TRANSFORMADORA MALAVER', a desarrollarse en el ámbito de concesión de distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORANORTE SOCIEDADANONIMA(EDENOR S.A.).

Que debido a la perentoria necesidad de contar con la obra a los fines de atender el verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, urge instrumentar las acciones pertinentes para alcanzar la máxima utilización de la generación existente y garantizar el abastecimiento presente y futuro.

Que un análisis de !os requerimientos de fondos en función del plazo de ejecución de la obra para cubrir las necesidades de financiamiento dentro de un normal desenvolvimiento de la ampliación en cuestión, permite considerar pertinente el inicio de los trabajos mediante la utilización del SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total de las obras a ser financiado desde la Cuenta o Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, denominadas Cuentas SALEX, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) que no estén actualmente asignadas a otros destinos.

Que teniendo en cuenta que las erogaciones requeridas se relacionan en parte con insumos de origen externo sujetos al riesgo de volatilidad de precios y tasas de cambio, se considera necesario para garantizar una adecuada evolución de los trabajos que los eventuales desfasajes en el flujo de caja de la obra tengan asegurada una adecuada cobertura.

Que el estado de desadaptación del sistema eléctrico aún vigente ha determinado la decisión del ESTADO NACIONAL de ejecutar la obra objeto de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005.

Que el ESTADO NACIONAL, al poner en vigencia operatorias como las establecidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003 y sus modificatorias, y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 821 de fecha 13 de junio de 2006, reconoce la necesidad de asumir la responsabilidad, subsidiaria pero indelegable, de ser el garante de última instancia en la realización de las inversiones imprescindibles para atender la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica, dónde y cuándo...

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