Resolución 259 - E.

Fecha de disposición14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 259 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0011106/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley Nº 25.871 y el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 establece que el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.

Que asimismo, en el artículo 39 de la Ley citada en el considerando anterior, se dispone que de igual forma y modo, los mencionados en el artículo 38 de la Ley N° 25.871, serán responsables por el cuidado y custodia de los pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la República, o verificada la documentación al egresar.

Que en el artículo 41 de la Ley N° 25.871 se indica que el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de un medio de transporte de personas al país, o desde el mismo o en el mismo, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, o la compañía, empresa o agencia propietaria, consignataria, explotadora o responsable, quedan obligados solidariamente a transportar a su cargo, en el plazo que se le fije, fuera del territorio argentino, o hasta el lugar de frontera, a todo extranjero cuya expulsión resuelva y su transporte disponga la autoridad migratoria, de conformidad con lo establecido en dicha ley.

Que el artículo 46 de la Ley N° 25.871 dispone que el incumplimiento de las disposiciones previstas en...

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