Resolucion 259

Fecha de disposición06 Febrero 2008
Fecha de publicación06 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31339

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 259/2007

Registro Nº 1597/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 200.446/07, la Ley Nº 11.658, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 'E', la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1291, de fecha 29 de octubre de 2007, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 235, de fecha 5 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 200.446/07 tramitó la homologación del Acta Acuerdo Nº 28 suscrito por el Sindicato Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina, Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y la Dirección Nacional de Vialidad, celebrado en el marco de la Comisión Paritaria Permanente de Reglamentación, Aplicación y Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 'E', el que fue homologado por la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 235, de fecha 5 de noviembre de 2007 y registrado con el Nº 1446/07.

Que el artículo 4º de la citada Resolución Ss.R.L. Nº 235/07, dispuso la remisión de los actuados, a esta Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los efectos proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, en relación a las escalas salariales contenidas en el Acta Nº 28, que el artículo 1º de la misma homologa.

Que el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), establece la indemnización que los empleadores deberán abonar a los trabajadores, comprendidos en esta Ley, en caso de que se disponga su despido sin justa causa.

Que el segundo párrafo de dicho artículo, establece que la base de cálculo para establecer el quantum indemnizatorio no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas Que de forma muy similar al caso precitado, el CCT de los trabajadores en cuestión, a saber, el Nº 827/06 'E', prevé específicamente en el artículo 58 inc a) el derecho a la estabilidad del personal.

La misma, se encuentra definida en el artículo 59 del mismo de la siguiente manera: 'Estabilidad es el derecho del agente de conservar el empleo, los atributos inherentes a los mismos y la movilidad en la residencia, siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19º del presente Convenio Colectivo.' Que a su vez, el mismo artículo in fine, indica textualmente los supuestos...

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