Resolución 259/2023
Fecha de publicación | 30 Marzo 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Resolución N° RESOL-2022-2022-APN-ST#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 27 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº RESOL-2022-2022-APN-ST#MT de fecha 27 de octubre de 2022, se homologó el acuerdo obrante en el RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convinieron la modificación del artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, ampliando su ámbito de aplicación territorial; y a su vez acordaron la modificación del artículo 41 del mismo Convenio Colectivo, sobre “retribución igualitaria – igualdad de género”.
Que previa homologación del acuerdo referido ut-supra, prestaron expresa conformidad el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS HELADEROS, Y ALFAJOREROS DE SALTA y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS HELADEROS, Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS.
Que en la presente instancia, tramita la solicitud de ampliación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo 24/88, efectuada por las partes mediante el mismo RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT.
Que el artículo 2 del referido Convenio Colectivo de Trabajo, delimita su ámbito de aplicación territorial a “todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del departamento de Paraná (Entre Ríos), de la Provincia de Salta y de la Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos: General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, General Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.”
Que a través de dicho instrumento, las partes solicitan se disponga la extensión de la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 a todo el territorio nacional, con excepciones que allí refieren, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 la Ley 14.250 y en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba