Resolución 2589/2019

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el Ex-2019-53311139-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del IF-2019-62119451-APN-DNRYRT#MPYT del Ex - 2019-53311139- APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo con sus anexos, celebrado en fecha 19 de junio de 2019, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, y la SOCIEDAD NAI INTERNATIONAL II Inc. (Sucursal Argentina) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se han incorporado en los IF-2019-62120370-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-62125885-APN-DNRYRT#MPYT, las actas aclaratorias y en el IF-2019-62126442-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-80991810-APN-DNRYRT#MPYT, las actas complementarias del mentado acuerdo, celebradas entre las partes referidas.

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, para el personal alcanzado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/2014, de conformidad a las condiciones estipuladas, en el texto acordado.

Que el ámbito de aplicación del mencionado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope...

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