Resolución 35649/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2011

Viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 22

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.

ANEXO I - RESOLUCION 35.648

COASEGURO En la cobertura del riesgo participan otras aseguradoras? SI NO En caso afirmativo completar:

En la cobertura de este riesgo es la Aseguradora Piloto? SI NO

a) En caso negativo informe número de inscripción en SSN y razón social de la aseguradora piloto:

N'º Insc. SSN Razón Social

b) En caso afirmativo informe el listado de las entidades coaseguradoras y la participación de cada una de ellas:

N'º Insc.

SSN Razón Social Aseguradoras Nros. de Pólizas Suma Asegurada % Participación Monto En exceso de (en caso de corresponder) ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' CERTIFICACION ACTUARIAL S/CONDICIONES DE REASEGURO Y RETENCION (punto 26.3.1.1.

INTERMEDIARIO DE REASEGURO Intervino un intermediario SI NO En caso afirmativo completar:

MANIFESTACION Declaro bajo juramento:

1) Que los datos consignados son veraces y que no he omitido o falseado dato alguno que la misma debe contener.

2) Que las condiciones contractuales establecidas para la cobertura del presente riesgo no contravienen las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y su Reglamentación, ni ninguna norma de Orden Público.

3) Que el contrato de reaseguro celebrado no contraviene la normativa vigente en la materia, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, ni ninguna norma de Orden Público.

4) Que se encuentra a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación la documentación relativa a la cobertura del presente riesgo detallada en el punto 26.3.1.2. inciso 3.

del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Firma del presidente de la aseguradora e. 11/03/2011 N'º' 26121/11 v. 11/03/2011 % 22 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.649 DEL 03 MAR 2011. EXPEDIENTE N'°: 43.345.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° â Los siniestros pendientes de pago para los riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales, complementario a riesgos amparados por la Ley N'° 24.557 se determinarán por la aplicación de lo dispuesto en los puntos 39.6.2.7. y 39.6.3. del Reglamento General de...

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