Resolución 46/2011

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2011

Viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 10

RESOLUCIONES % 10 % SecretarÃa de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 46/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 9/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0167923/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa VULCANO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de electrobombas centrÃfugas autocebantes, no sumergibles, monofásicas DOSCIENTOS VEINTE VOLTS (220 V) CINCUENTA HERTZ (50 hz), de potencia de CERO COMA VEINTICINCO HORSE POWER (0,25 hp) hasta DOS COMA CINCO HORSE POWER (2,5 hp) y trifásicas DOSCIENTOS VEINTE BARRA TRESCIENTOS OCHENTA VOLTS (220/380 V) CINCUENTA HERTZ (50 hz), de potencia de UN HORSE POWER (1 hp) hasta TRES COMA CINCO HORSE POWER (3,5 hp), de caudal superior a CINCUENTA LITROS (50 I) por minuto e inferior o igual a SEISCIENTOS LITROS (600 I) por minuto, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90.

Que mediante la Resolución N'º' 295 de fecha 9 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 32 del Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada SubsecretarÃa a fin que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Electrobombas centrÃfugas autocebantes; no sumergibles, monofásicas 220 volts 50hz, de potencia de 0,25 hp hasta 2,5 hp y trifásicas 220/380 volts 50hz, de potencia de 1 hp hasta 3,5 hp, de caudal superior a 50 litros por minuto e inferior o igual 600 litros por minuto.’, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme el punto X del presente informe”.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de PolÃtica y Gestión Comercial.

las importaciones de ‘Electrobombas centrÃfugas autocebantes, no sumergibles, monofásicas 220 volts 50hz, de potencia de 0,25 hp hasta 2,5 hp y trifásicas 220/380 volts 50hz, de potencia de 1 hp hasta 3,5 hp, de caudal superior a 50 litros por minuto e inferior o igual a 600 litros por minuto’ originarias de la República Popular China no causan daño ni constituyen una amenaza de daño a la rama de producción nacional”.

no corresponde que esta Comisión se expida respecto de la relación de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Nota CNCE/GI GN N'º' 185 de fecha 2 de marzo de 2011, remitió los indicadores de daño.

Que dicha Comisión en los indicadores señaló que “Las importaciones de electrobombas originarias de China —que pasaron de representar el 19% de las importaciones totales en 2006 al 47% en los primeros ocho meses de 2009— se incrementaron en los años completos considerados (especialmente en 2008, con un incremento superior al 100%), y si bien descendieron levemente en los primeros ocho meses de 2009, si se consideran los últimos 12 meses investigados, se observa un aumento del 43% respecto de los 12 meses previos”.

Que la Comisión citada señaló que “Asimismo, estas importaciones también registraron aumentos en términos relativos, tanto al consumo aparente como a la producción nacional. En efecto, en un contexto de un mercado de electrobombas creciente entre 2006 y 2008 y decreciente en 2009, la cuota de las importaciones desde China prácticamente se duplicó entre puntas del perÃodo, alcanzando un máximo de 10% en los primeros ocho meses de 2009; lo propio ocurrió con la relación importaciones/ producción, que pasó del 5,3% al 7% entre puntas del perÃodo”.

Que además, la mencionada Comisión indicó que âSi bien las importaciones del origen investigado aumentaron su participación en el consumo aparente, no se observa que éstas hayan desplazado a la producción nacional, la que âcon leves oscilacionesâ ha mantenido su cuota en el mercado, registrando hacia el final del perÃodo una cuota cercana al 80% del consumo aparente, equivalente al mayor nivel alcanzado durante el perÃodo investigado (año 2007). Puede observarse que las importaciones desde China desplazaron a las de los orÃgenes no objeto de investigación, destacando...

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