Resolución 2584/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2584/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 644.796/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la empresa NOVOPLAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 644.796/14 y ha sido ratificado a fojas 24 de las mismas actuaciones.

Que conforme surge de la cláusula primera del acuerdo, las partes han arribado al mismo en cumplimiento de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV en autos caratulados “Ministerio de Trabajo c/Sociedad de Obreros y Empleados de Comercio de Tucumán s/ Ley de Asociaciones Sindicales” - Expte. N° 29.597/11.

Que mediante el acuerdo se estipulan los lineamientos a fin de efectivizar el decisorio señalado respecto a la aplicación en el ámbito de la empresa del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75 y en ese marco se regula lo referente a jornada de trabajo, categorías, fondo especial, articulación convencional y escala salarial.

Que surge de la información suministrada por la Base de Datos Informática de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, módulo observaciones, la que consta a fojas 30/34 del sub-exámine, que “... La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comunica que por sentencia N° 96896 de fecha 22 de febrero de 2013, recaída en los autos caratulados “Ministerio de Trabajo c/ Sociedad de Obreros y Empleados de Comercio de Tucumán s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (Expte. 29597/11), resolvió confirmar la resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina que dispuso encuadrar en el ámbito de representación del Sindicato ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) al personal de la empresa NOVOPLAY...”.

Que en consecuencia y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, conforme el decisorio judicial ut-supra citado, y que laboren para la empresa NOVOPLAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que respecto de lo pactado en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo...

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