Resolución 616/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 34

Que en la consideración de las solicitudes respectivas esta Comisión Nacional ejerce las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto N'º' 115/97 otorgó especÃficas atribuciones para que se verificara la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible (artÃculo 17, última parte, Decreto N'º' 1187/93).

Que la Resolución CNC N'º' 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la solicitud de inscripción de la empresa para operar.

Que la Resolución citada en el párrafo precedente ha previsto en su Anexo I la información especÃfica que los interesados deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que esta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que la referida evaluación involucra el análisis integral de la correspondencia de cierta información crÃtica aportada por la empresa solicitante cual es su oferta de servicios, la estructura de sus recursos y el ámbito geográfico de actuación comprometido.

Que esa evaluación de la autoridad de control debe apuntar a satisfacer las exigencias que plantea el CapÃtulo III del Decreto N'º' 1187/93, a saber, la “Publicidad del Servicio y Responsabilidad frente al Cliente”, para lo cual se estima que las decisiones de esta Comisión Nacional deben efectivamente delinear la oferta de servicio que razonablemente pueden efectuar los que aspiran a actuar como prestadores de acuerdo a la estructura aplicada que declaran.

Que en materia de servicios, CURIER EXPRESS ARGENTINA S.R.L. ha declarado mediante el Formulario RNPSP 006, obrante a fojas 33, la prestación de servicios que califica como “MENSAJERIA ULTRARAPIDA”.

Que en lo que hace a la estructura de recursos humanos la interesada expone que cuenta una dotación de DIECISIETE (17) empleados en relación de dependencia y DOS (2) socios (fojas 37).

Que asimismo, la sociedad declara UN (1) inmueble afectado a la actividad —fojas 38— y DIECISEIS (16) vehÃculos —fojas 39—, medios éstos que resultan sustancialmente compatibles con el tipo de servicios que declara prestar.

Que bajo la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” se incluye un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda especÃfica, que ha demostrado una especificidad que, aún incluyéndose dentro del concepto general del artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1187/93, tiene notas propias que la distinguen de la actividad de lo que podrÃa denominarse actividad de los correos “tradicionales”.

Que estas notas diferenciales están dadas por tratarse de la admisión de uno o varios envÃos en el punto que indica el cliente y su posterior entrega en el o los domicilios que el mismo cliente indica, normalmente en plazos muy breves y en un ámbito urbano acotado.

Que ya esta instancia ha dictado resoluciones que implican un formal reconocimiento a este especial segmento de las actividades descriptas en el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1187/93, con las caracterÃsticas antes mencionadas, a las que cabe agregar aquà que esa brevedad de tiempo entre recolección y entrega de los envÃos puede considerarse en un plazo que no exceda de las VEINTICUATRO (24) horas, lo cual distingue a esta operatoria de la postal strictu sensu, cuya calidad se mide a través del tradicional “D+”.

Que en los, presentes actuados, la requirente declaró mediante...

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