Resolucion 258

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31145

En prueba de conformidad y aceptación se firman 6 (seis) ejemplares iguales y a un solo efecto.

días del mes de enero de 2007, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.

y S. representada en este acto por su Secretario General D. Armando O. Cavalieri, Secretario de Asuntos Laborales D. Jorge A. Bence, Secretario de Convenciones Colectivas D. Omar A. Bellicoso constituyendo domicilio en Av. Julio A. Roca 644 de la Nº 31.145 30Lunes 30 de abril de 2007

  1. La Empresa podrá requerir los servicios de un trabajador contratado por las prescripciones del presente artículo, hasta tres jornadas adicionales a las establecidas en el inciso a) por semana calendario. En este caso, es opción del trabajador aceptar o no prestar servicios ante dichos requerimientos, por lo que la Empresa deberá contar con el consentimiento previo del trabajador.

  2. Por cada jornada cumplida en función de lo establecido en el inciso d), la Empresa abonará un adicional por prestación efectiva cuyo valor surge de dividir por 8 el salario básico de convenio del grupo correspondiente a la función desempeñada, más adicionales remunerativos si los hubiere, el adicional por antigüedad y el suplemento por asistencia (Art. 160 del CCT Nº: 131/75).

  3. El personal comprendido en este artículo será convocado por la Empresa para cumplir funciones con un mínimo de 5 días de anticipación, utilizando correo electrónico. Para ello, los trabajadores se obligan a mantener actualizada su dirección electrónica, así como su dirección postal, dando aviso de cualquier cambio dentro de las 72 horas de producido el mismo. La convocatoria quedará firme cuando el trabajador acuse recibo de ella por la misma vía dentro de las 48 horas de emitida. Caso contrario, se presumirá que el trabajador no ha recibido la comunicación. En ese supuesto, la empresa deberá cursar la convocatoria por vía telegráfica con una anticipación no menor a 72 horas respecto del inicio de tareas previsto. En caso que un trabajador usufructuara el derecho conferido por el inc. d) del presente artículo, se aceptará que la convocatoria a otro trabajador que lo reemplace se realice con una anticipación menor a los 5 días, pero que nunca podrá ser inferior a las 48 horas.

  4. Entre el final de una prestación y el principio de la siguiente deberá mediar una pausa mínima de 12 horas.

  5. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de prestación tendrán derecho de preferencia, ante iguales condiciones de capacidad e idoneidad, para la cobertura de vacantes por jornada completa.

  6. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán superar el 10% de la dotación total del personal comprendido.

Artículo 7º

Remuneraciones.

Las remuneraciones estarán compuestas por el sueldo básico y un adicional remunerativo denominado 'Adicional Convenio'. Dicho adicional se detalla en el Anexo l para cada grupo salarial.

Las remuneraciones (tanto el Sueldo Básico como el Adicional Convenio establecido para cada grupo) se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufran los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº: 131/75 o cuando la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento lo disponga.

Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.

Artículo 8º

Nuevas Funciones Las funciones que realice el personal, serán categorizadas, definidas, y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT Nº 131/75. Las funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se enuncia a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece el presente artículo.

8.1. Director Creativo (Grupo Salarial 2): asume la responsabilidad de la creación, interpretación o adaptación de proyectos relacionados con la imagen corporativa, publicitaria y la producción audiovisual de la empresa. Propone los lineamientos artísticos de dichas realizaciones en los formatos que la empresa le provee, así como el tiempo de desarrollo y su factibilidad. Posee sólidos conocimientos de dirección de arte, diseño gráfico y lenguaje audiovisual.

8.2. Guionista (Grupo Salarial 2): tiene la responsabilidad de la redacción de las promociones diarias y genéricas de los programas televisivos. Debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Tiene una interacción permanente con Productores y personal de Gráfica para el aporte de ideas innovadoras y creativas. Es quien rotula de manera creativa los segmentos o resúmenes deportivos (denominadas 'Pastillas') durante la emisión de los programas.

8.3. Realizador (Grupo Salarial 2): tiene la responsabilidad de la realización y dirección de las promociones que requieran la participación de Actores. Tiene la obligación de chequear las posiciones de las cámaras y la composición de planos, así como también el armado de las pautas de grabación.

Es el responsable de llevar a imagen la redacción hecha en papel por el guionista. Además debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Se encarga de la Edición, Postproducción, Musicalización y apertura de la emisión de los programas. Es quien define la dirección de arte y la fotografía.

8.4. Animador 3D (Grupo Salarial 3): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran tratamiento de imágenes y efectos visuales, tales como máscaras complejas, correcciones de color, rotoscopiado, composición de planos de imagen y animación en general, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización.

8.5. Diseñador Gráfico (Grupo Salarial 3): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran diseño gráfico aplicado a estéticas generales, logotipos, publicidad y promoción gráfica, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización: debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Requiere atención al detalle y actitud innovadora.

8.6. Destacado (Grupo Salarial 4): Es el que destacado permanentemente por la Empresa en un sitio determinado fuera de la Producción realiza la cobertura de la información en el lugar, colaborando con la mesa de noticias y el seguimiento de éstas, prepara material bajo instrucciones directas del productor de programas. Además es el encargado de redactar exclusivamente información objetiva en forma de noticias o crónicas.

8.7. Operador Generador de Caracteres o Videograph (Grupo Salarial 5): es el responsable del funcionamiento y operación de los equipos generadores de caracteres. Deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y sus respectivos software, que permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía. Durante la operación en grabaciones y/o programas en vivo, recibirá indicaciones del director y productor del programa.

8.8. Operador de la Página WEB (Grupo Salarial 5): es el encargado de redactar para la página de Internet, dedicada a la cobertura de la actividad deportiva nacional e internacional. Es el responsable del seguimiento y comentario de las principales noticias o acontecimientos a nivel deportivo así como también de la realización de entrevistas a personalidades del deporte. Su labor es la de supervisar el trabajo realizado por los Asistentes de la Página WEB y la asignación de sus tareas. Debe poseer amplios conocimientos en materia de Deportes a nivel Nacional e Internacional. Deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y sus respectivos software, que permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá tener adecuados, conocimientos para el correcto uso de la ortografía.

8.9. Asistente Administrativo Centro de Arte Electrónico (CAE) (Grupo Salarial 5): es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de archivo correspondientes a su área. Debe poseer los mínimos conocimientos del área para que le permitan solucionar y/o derivar a quien corresponda el problema planteado. Tiene a su cargo la atención de llamadas telefónicas y resolución de las mismas. Debe tener conocimientos de Utilitarios de PC y redacción de escritos.

8.10. Asistente de la...

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