Resolución 258/2021

Fecha de publicación11 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO el EX-2019-13692647-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y N° 26.522, los Decretos N° 1225 de fecha 1 de septiembre de 2010, N° 1356 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA N° 431-E de fecha 11 de marzo 2019, N° 816-E de fecha 30 de mayo de 2019, N° 1090-E de fecha 23 de julio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que por Resolución INCAA N° 431-E/2019 se llamó a participar del “CONCURSO FEDERAL INCUBADORA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES - 2019”.

Que por Resolución INCAA Nº 816-E/2019 se designó a los miembros del jurado del mencionado Concurso.

Que por Resolución INCAA Nº 1090-E/2019 se declararon a los VEINTICUATRO (24) proyectos ganadores de la segunda etapa del mencionado Concurso.

Que los proyectos seleccionados participaron de la Undécima Edición de Ventana Sur donde realizaron la presentación final del proyecto mediante un Pitching y una ronda de negocios.

Que los Jurados designados en la Resolución INCAA Nº 816-E/2019 se han expedido en su Acta del día 4 de Diciembre de 2019, la cual obra en expediente mencionado en el Visto, donde se declaran a los proyectos ganadores de la 3ra y 4ta ETAPA del “CONCURSO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES POR INCUBADORA – 2019”.

Que al respecto cabe destacar lo opinado por la Procuración del Tesoro de la Nación: “…Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, razón por la cual sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta…” (Dictámenes PTN 203:137; 254:367; 275:220)

Que dada la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual considera conveniente modificar la fecha de los viajes a los diferentes mercados, de los ganadores de la tercera etapa del mencionado Concurso, a...

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