Resolución 230/2011

EmisorDefensoria General de la Nacion
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2011

Miércoles 9 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.106 33 % 33 % MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION Resolución N'º 230/2011

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el expediente DGN N'º 928/2010, las Resoluciones DGN N'º 35/11 y 53/11, la Ley 24.156; y CONSIDERANDO:

Que por Resolución DGN N'º 53/11 se aprobó el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que por Resolución DGN N'º 35/11 se aprobó el organigrama vigente de la estructura de la DefensorÃa General de la Nación estableciéndose, en vista de la futura implementación del nuevo régimen de compras, una reestructuración del Departamento de Compras y Contrataciones, suprimiéndose al efecto la Dirección General de Contrataciones.

Que consecuentemente, atento a que por el Régimen aprobado por la resolución mencionada en primer término se constituye a la ex Dirección General de Contrataciones en el carácter de órgano encargado del procedimiento contractual, corresponde adecuar dicho régimen a la nueva estructura, dispuesta por Resolución DGN N'º 35/11.

Que por ello, y a los efectos de proceder a la publicación del nuevo régimen de contrataciones en el BoletÃn Oficial de la República Argentina, resulta necesario aprobar su texto actualizado.

Que, por otra parte, el artÃculo 39 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” dispone que la máxima autoridad de este organismo aprobará el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el que será de uso obligatorio para todas las compras y contrataciones que se realicen en este ámbito.

Que en mérito de ello corresponde aprobar el “Pliego Unico de Bases y Conclusiones Generales del Ministerio Público de la Defensa” y sus correspondientes Anexos.

Que la AsesorÃa JurÃdica de esta DefensorÃa General de la Nación tomó la intervención de su competencia y no formuló objeciones de Ãndole legal.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 21 Inciso b) de la Ley 24.946;

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

  1. — Aprobar el texto del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2011.

  2. — Aprobar el “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución como Anexo II.

ProtocolÃcese, notifÃquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, publÃquese en el BoletÃn Oficial y en la página web del organismo y, oportunamente, archÃvese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

REGIMEN PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION,

DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

TITULO I PARTE GENERAL CAPITULO UNICO ArtÃculo 1.- Objeto y Ambito de Aplicación.

El presente Régimen de Compras y Contrataciones establece en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA las normas básicas que se deberán observar en los procedimientos de adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos.

ArtÃculo 2.- Contratos comprendidos.

Se rigen por las disposiciones del presente reglamento los contratos de compraventa, de suministros, de servicios, las permutas, los alquileres de inmuebles cuando el total de la contratación sea mayor de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), los alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a una reglamentación especial en el Ministerio Público de la Defensa.

ArtÃculo 3.- Contratos excluidos.

Quedan excluidos de las prescripciones de este Régimen, los siguientes contratos:

  1. los de empleo público;

  2. las compras por caja chica;

  3. las compras por Fondos Rotatorios.

  4. las contrataciones de locación de obras y servicios aprobadas en el marco del art. 64 de la Ley 11.672 (t.o. 2005);

  5. las locaciones de inmuebles cuando el total del contrato sea menor de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

  6. los que celebre el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA con estados extranjeros, entidades de derecho público internacional y/o instituciones multilaterales de crédito;

  7. los que se financien con recursos provenientes de estados extranjeros, entidades de derecho público internacional, e instituciones multilaterales de crédito; sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente régimen cuando ello asà se establezca, y del ejercicio de las facultades de fiscalización de los organismos de control;

  8. los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicio público.

    ArtÃculo 4.- Presunción.

    Toda contratación realizada por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, se presume de Ãndole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurÃdico de derecho privado.

    ArtÃculo 5.- Normativa Aplicable. Interpretación. Orden de prelación.

    El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato y la orden de compra, según corresponda. La sola presentación de la oferta importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recÃprocamente explicativos.

    En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

  9. La presente reglamentación y las normas que en el futuro la modifiquen;

  10. El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, junto con las circulares que se dicten;

  11. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, junto con las circulares que se dicten;

  12. La oferta y sus muestras o los accesorios que se hubieren acompañado;

  13. La adjudicación;

  14. El contrato o la orden de compra, en su caso;

    ArtÃculo 6.- Principios Generales.

    Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, son:

  15. Principio de legalidad: todo el procedimiento de contratación y posterior ejecución de los contratos que el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA celebre con terceros debe estar sometido al ordenamiento jurÃdico en su totalidad.

  16. Principio de concurrencia e igualdad: todo oferente de bienes y/o servicios debe tener acceso y participación para contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA en condiciones semejantes a los demás; estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

  17. Principio de publicidad y difusión: la publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

  18. Principio de transparencia: la contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, y la utilización de las tecnologÃas informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos.

    Se publicará en el sitio web oficial del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA la información correspondiente a las contrataciones cualquiera sea el procedimiento o modalidad aprobado. Esta difusión podrá realizarse asimismo, en otros sitios de Internet a los efectos de favorecer la concurrencia de oferentes.

    A fin de incrementar la concurrencia de oferentes, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá disponer la publicidad y difusión de las convocatorias y toda otra información que considere oportuna en medios gráficos, radiales o televisivos de alcance nacional o local.

    Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR