Resolución 21516/1991

Fecha de la disposición 6 de Enero de 1992

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Resolución 21.516/91

Establécese en gravamen sobre el precio de venta al consumidor final de obras cinematográficas caídas en dominio público editadas en soporte magnético.

Bs.As., 9/10/91

VISTO el Decreto-Ley Nº 1224/58 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO Nº 6255/58 y sus mod., y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas legales establecen entre los recurso del Fondo Nacional de las Artes, el producido de los derechos que deben abonar las obras caídas en dominio público pagante;

Que, además, las citadas normas facultan al organismo para determinar el monto, forma y oportunidad del gravamen correspondiente;

Que conforme al artículo 34 de la ley 11.723, las obras cinematográficas caen en dominio publico a partir de los TREINTA (30) años desde la fecha de su primera publicación.

Que las obras cinematográficas son explotadas comercialmente mediante distintos sistemas con características propias que hace conveniente su tratamiento individual, atendiendo las particularidades de cada medio;

Que el desarrollo de la emisión y/o comercialización en el país de obras cinematográficas caídas en dominio público, editadas en un soporte magnético (video cassette), hace necesario establecer el gravamen pertinente.

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

Artículo 1º

–– Fíjase un gravamen del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta al consumidor final de obras cinematográficas caídas en dominio público pagante, editadas en soporte magnético (video cassette) o en cualquier otro sistema similar conocido o a conocerse.

Art. 2º

–– Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o no en el país, que editen o importen para su comercialización en el país obras cinematográficas caídas en dominio público pagante.

Art. 3º

–– El hecho gravado se configurará por la sola edición en el país o ingreso al mismo de obras cinematográficas caídas en dominio público pagante para su comercialización.

Art. 4º

–– A fin de fiscalizar el efectivo ingreso del gravamen por las obras comprendidas en la presente resolución, el Fondo Nacional de las Artes proveerá estampillas identificatorias que deberán ser adheridas a cada copia, antes de su comercialización.

Art. 5º

–– A efectos de la percepción del gravamen los responsables del mismo, de acuerdo al artículo2º, deberán antes de proceder a la comercialización de las obras...

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