Resolución 1567/1991

Fecha de disposición09 Diciembre 1991
Fecha de publicación09 Diciembre 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27280

ResoluciÛn Nº 1567

Diciembre 2 de 1991

B.O. 27.280 del 09-12-91

VISTO lo establecido por el Decreto N° 2.284/91 de desregulaciÛn

econÛmica, y

CONSIDERANDO:

Que en el ArtÌculo 7° del Decreto de referencia se

faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

a redefinir los perÌmetros de protecciÛn de los

mercados mayoristas de concentraciÛn de alimentos perecederos

que fueron concedidos en base a la Ley 19.227.

Que resulta oportuno redimensionar dichos perÌmetros de

forma que no obstaculicen el libre flujo de mercaderÌas,

la competencia, ni el asentamiento de otros mercados mayoristas.

Que no obstante, resulta conveniente conceder una adecuada protecciÛn

a los mercados frente a maniobras de competencia desleal, basadas,

en operaciones informales realizadas en el ·rea circundante

a cada mercado, m·xime en un momento en que resulta imperioso

preservar la renta fiscal.

Que el Servicio JurÌdico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciÛn

que le compete.

Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas

por el ArtÌculo 116 del Decreto N° 2.284/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO l°.- RedefÌnense, conforme al ArtÌculo

7° del Decreto N° 2.284/91, los perÌmetros de

protecciÛn de todos los mercados de interÈs nacional

autorizados hasta la fecha, limit·ndolos al ·rea

comprendida dentro de los QUINIENTOS METROS (500 metros) medidos

a partir de los lÌmites exteriores de cada mercado.

ARTICULO 2° La...

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