Resolución 913/1991

Fecha de disposición23 Agosto 1991
Fecha de publicación23 Agosto 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27204

ResoluciÛn Nº 913

Agosto 21 de 1991

B.O. 27.204 del 23-08-91

VISTO la Ley 20.680, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de contar con elementos de juicio que demuestren

la formaciÛn de los precios de bienes y servicios resulta

necesario imponer la obligaciÛn de emitir factura o documento

equivalente, que consignen los datos referentes a la debida individualizaciÛn

de dichos bienes y servicios cuando hayan sido objeto de compraventa,

permuta o locaciÛn, en los tÈrminos del artÌculo

  1. de la Ley 20.680.

    Que la medida a adoptar debe resultar coherente y concordante

    con la norma tributaria vigente en la materia, que por lo dem·s,

    proporcione informaciÛn relativa a las obligaciones de

    esa especie, a cargo de quien se encuentre, contribuyendo a la

    transparencia y eficiencia del sistema de comercializaciÛn,

    contra el que atentan quienes evaden aquÈllas, hecho que

    configura una clara agresiÛn al sistema comercial de libre

    competencia, y provocan con su deslealtad, desabastecimiento y

    distorsiones en el mercado de bienes y servicios, cuyas vÌctimas

    son siempre los consumidores.

    Que la imposiciÛn de reglas de juego claras constituye

    un elemento indispensable para mantener los precios estables,

    resultantes de una sana y real confrontaciÛn entre la oferta

    y la demanda.

    Que ha tomado la debida intervenciÛn la DirecciÛn

    General de Asuntos JurÌdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA

    Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

    Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el

    inciso c) del artÌculo 2º de la Ley 20.680, el artÌculo

  2. del Decreto Nº 3 del 4 de enero de 1985 y el artÌculo

  3. del Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    RESUELVE:

ARTICULO 1º Los fabricantes, productores, fraccionadores,

importadores, mayoristas y minoristas que intervengan en la comercializaciÛn

de los bienes comprendidos en el artÌculo 1º de la

Ley 20.680 y los prestadores de servicios, tambiÈn allÌ

incluidos, deber·n documentar las operaciones que realicen,

mediante factura o documento equivalente, ajustados a las formalidades,

datos y dem·s requisitos exigidos por la ResoluciÛn

de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Nº...

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