Resolución 445/1991

Fecha de disposición01 Agosto 1991
Fecha de publicación01 Agosto 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27188

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Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 445/91

Normas complementarias referidas a las firmas que no posean establecimientos o locales destinados a la elaboración, fraccionamiento y/o depósito de productos de uso en medicina veterinaria.

Bs. As., 23/7/91

VISTO el expediente Nº 180.283/91 en el cual la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICOS CONTROL Y METODOS propicia establecer normas complementarias referidas a las firmas que no posean establecimientos o locales destinados a la elaboración. fraccionamiento y/o depósito de productos de uso en medicina veterinaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por el Decreto N° 3899 del 22 de junio de 1972. reglamentario la Ley 13.636 establece, en su artículo 1°, que todas las firmas o personas físicas o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan o tengan en depósito productos nacionales o importados, destinados al diagnóstico, prevención y/o tratamiento de las enfermedades de los animales, deben inscribirse en un Registro Nacional que, a tal efecto, lleva este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, declarando disponer de establecimiento o local para desarrollar sus actividades.

Que, como consecuencia, las firmas que pretenden dedicarse a las actividades mencionadas, únicamente deben acreditar poseer o disponer de establecimientos en las condiciones establecidas en los artículos 1°, 3° y 4º del referido Decreto Nº 583/67, no siendo indispensable que sean propietarios a títulos de dominio.

Que es necesario adoptar todas las medidas que permitan garantizar que los productos de uso en medicina veterinaria se elaboran, fraccionan y depositan, en forma real y efectiva, en los establecimientos declarados por las firmas recurrentes.

Que ello permitirá desarrollar íntegramente la fiscalización permanente o periódica, de las series o partidas elaboradas o depositadas, de productos de uso en medicina veterinaria, de acuerdo a lo Establecido en la Ley 13.636 de "Fiscalización de Productos Veterinarios".

Que en los casos de establecimientos habilitados conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 583/67, que son cedidos por terceros a las...

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